Monotributista como trabajador independiente promovido
Si realizás una única actividad y cumplís con los requisitos, pagás solamente el 1% de lo que factures en el mes y ese dinero se destina a tus aportes jubilatorios.
Como trabajador independiente promovido podés optar por pagar una obra social y elegir la que creas más conveniente del listado de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Por otro lado te recomendamos que consultes la tabla de categorías para revisar lo que te va a salir sumar la obra social a tu cuota de monotributo.
¿Qué es y quiénes pueden acceder?
Para qué sirve, a quiénes está destinado y cómo se paga.
¿Qué es el Monotributo promovido?
El Monotributo promovido es un régimen que destinado a trabajadores independientes que necesitan apoyo para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Permite:
Inscribirte en el Monotributo
No pagar el componente impositivo
Realizar aportes jubilatorios con una cuota reducida, según tus ingresos
¿Qué se paga?
Durante los primeros 36 meses desde la adhesión al régimen (o desde septiembre de 2023 si ya estabas adherido):
La cuota para jubilación es del 1% de tus ingresos brutos mensuales.
Cumplido ese plazo, ese porcentaje se eleva al 2,5%.
Requisitos
Para adherirte y permanecer en el régimen, tenés que cumplir con estas condiciones:
Tener 18 años o más.
Realizar una única actividad independiente.
No realizar actividades de importación.
No contar con local o establecimiento fijo.
Tener como única fuente de ingresos la actividad declarada (se permiten ingresos por planes sociales, incluidos los de carácter alimentario dispuestos por el Ministerio de Desarrollo Social).
No ser empleador ni estar inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Límites de ingresos
Para adherir, no se debe haber superado, en los 12 meses anteriores, el límite de ingresos de la Categoría A del Monotributo.
Este control se realiza cada mes, considerando los últimos 12, para permanecer en el régimen.
Si durante los períodos indicados se perciben ingresos correspondientes a períodos anteriores, también se deben incluir en el cálculo.
Ahora bien, en tales casos (cuando se deban sumar ingresos correspondientes a períodos anterio-res), se admite como excepción, y por única vez, que los ingresos brutos superen el tope (monto máximo de la Categoría A del Monotributo) en un monto que varía según el período:
Período Incremento del tope
2026 (segundo semestre) $ 947.053,87
2026 (primer semestre) $ 828.613
2025 (segundo semestre) $ 724.984,64
2025 (primer semestre) $ 629.890,40
2024 (segundo semestre) $ 520.000
Locación y/o prestación de servicios
En caso de locación y/o prestación de servicios, no realizar más de 6 operaciones en el año calendario con un mismo cliente.
En dichos casos de recurrencia, cada operación no debe superar el monto de $ 191.232,02 (monto que aplica para el segundo semestre de 2026). Ese valor se actualiza semestralmente. Se pueden consultar en la siguiente tabla los valores de períodos anteriores:
Período Monto máximo por operación
2026 (primer semestre) $ 167.316,08
2025 (segundo semestre) $ 146.391,12
2025 (primer semestre) $ 127.189,40
2024 (segundo semestre) $ 105.000
Graduados universitarios
No deben haber pasado más de 2 años desde la obtención del título.
El título debe haberse obtenido sin pago de matrículas ni cuotas.
Las actividades compatibles con el régimen son las indicadas en el Anexo I de la RG 4309/2018.
Adhesión al régimen
Si ya estás inscripto en el Monotributo y te encontrás en Categoría B, y cumplís las condiciones del régimen, podés reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.
Para adherirte:
Tenés que haber hecho previamente tu inscripción en ARCA.
Luego, ingresá al Portal Monotributo para realizar la adhesión.
El trámite es 100% virtual y gratuito.
Durante el alta, el sistema te va a pedir:
El tipo de Monotributo
Los parámetros de tu actividad
Información sobre jubilación y obra social
¿Cuáles son los beneficios?
Exención, cuota de inclusión social y opción obra social
¿Cuáles son los beneficios del Monotributo Promovido?
Las personas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente acceden a los siguientes beneficios:
1. Exención del impuesto integrado
Durante la permanencia en el régimen, no se paga el impuesto integrado mensual del monotributo.
2. Aportes jubilatorios mediante la cuota de inclusión social
En lugar del aporte jubilatorio habitual del monotributo, se abona una cuota de inclusión social, que funciona como un adelanto de las cotizaciones previsionales.
Monto de la cuota
Durante los primeros 36 meses desde la adhesión:
1 % de los ingresos brutos mensuales.
Con un tope del 25 % de las cotizaciones previsionales que le correspondería ingresar como monotributista.
A partir del mes 37:
2,5 % de los ingresos brutos mensuales.
En ningún caso, el total anual de cuotas puede superar el total de aportes al SIPA que correspondería por ese mismo período. Si se alcanza ese límite, se deja de pagar la cuota hasta el año siguiente.
Vencimiento
La cuota se paga hasta el día 20 de cada mes.
Regularización anual de aportes
Al finalizar cada año, se calcula cuántos meses de aportes jubilatorios quedaron cubiertos con las cuotas pagadas.
Si la cantidad de meses cubiertos es menor al tiempo permanecido en el régimen, se pueden pagar los meses faltantes.
El pago se realiza al valor vigente al momento de abonarlo.
El plazo para completar los aportes vence el 20 de febrero del año siguiente.
Prestaciones de la seguridad social
Por los meses efectivamente cancelados, corresponde:
Prestación Básica Universal.
Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
Cobertura médico-asistencial del PAMI al acceder a la jubilación o pensión.
Importante
Las personas adheridas en categoría B que cumplan las condiciones del régimen —sin considerar el tope de ingresos— pueden reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.
3. Opción de acceder a las prestaciones de una Obra Social
Las prestaciones pueden ser tanto para sí mismo como para su grupo familiar primario, dependiendo de lo abonado.
Cómo aportar
Se abona, hasta el día 20 de cada mes, el importe correspondiente a “Aportes obra social” de la categoría A del monotributo.
Por cada familiar primario adicional, se paga el mismo importe.
La obra social puede ser elegida por el contribuyente.
Obligatoriedad
Quienes ingresen al régimen desde la categoría B deben realizar los aportes a la obra social de manera obligatoria.
¿Cómo facturar y pagar?
Herramientas de facturación, calculadora de cuotas y formas de pago
¿Cómo se factura?
Las personas adheridas al monotributo promovido deben emitir:
Facturas clase “C”, con la leyenda “Monotributo trabajador independiente promovido”.
Las facturas pueden emitirse mediante:
El Facturador para Monotributistas, o
El servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”.
De manera opcional, también se pueden utilizar talonarios de facturación manual.
¿Cómo se calcula la cuota a pagar?
Dentro del Portal de Monotributo, con clave fiscal, está disponible la calculadora de pagos para monotributistas promovidos, que permite conocer el importe mensual a abonar según la facturación.
El cálculo se realiza en base a los ingresos brutos mensuales.
Si emitís facturas electrónicas, el sistema muestra automáticamente el monto facturado el mes anterior para facilitar el cálculo.
Monto de la cuota durante los primeros 36 meses:
1 % de los ingresos brutos mensuales.
Con un tope del 25 % del aporte mensual al SIPA correspondiente a la categoría.
¿Cómo se paga?
Las personas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente pueden pagar su cuota mensual a través de los mismos medios habilitados para el monotributo.
Una vez calculado el importe, el pago puede realizarse mediante:
Pago electrónico
Billeteras electrónicas habilitadas, generando un código QR.
Tarjeta de crédito VISA.
Volante Electrónico de Pago (VEP).
Pago presencial
También es posible pagar de forma presencial:
Hasta el día 20 de cada mes.
En entidades bancarias habilitadas.
Presentando la credencial para el pago (Formulario F.157).