Monotributo unificado
Es un sistema que unifica trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos. Además, reduce la carga administrativa y representa un ahorro económico para los contribuyentes.
El monotributo unificado está destinado a los ciudadanos monotributistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego que se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.
El monotributo unificado agrupa trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos con el fin de reducir la carga administrativa. Se paga una cuota mensual fija y no aplica retenciones en cuentas bancarias ni en tarjetas de débito y crédito. Además, elimina la obligación de presentar la declaración jurada mensual y anual de ingresos brutos.
El monotributo unificado está destinado a los ciudadanos monotributistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego que se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.
Este sistema permite abonar en un solo pago:
El impuesto integrado
Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, de corresponder, al Sistema Nacional del Seguro de Salud
El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial
La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, siempre que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
Alta del monotributo unificado
Quienes ya se encontraban inscriptos en el monotributo y en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos al momento de entrada en vigencia del régimen en su jurisdicción, fueron dados de alta de oficio en el monotributo unificado.
El resto de contribuyentes de las provincias (excepto Buenos Aires) que quieran unificar el pago del monotributo, ingresos brutos y el impuesto municipal y/o comunal que corresponda, deberán realizar una única inscripción desde el portal Monotributo.
Provincia de Buenos Aires
Para adherirse al Monotributo unificado, las y los ciudadanos bonaerenses que ya sean monotributistas, tengan el alta o no en el impuesto provincial a los Ingresos Brutos, deberán:
Ingresar en el sitio web de ARBA y seleccionar “Adherite”
Ingresar la CUIT/CUIL/CDI, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y seleccionar la opción “Adhesión”
Tildar la opción “Confirmo adhesión”
El contribuyente recibirá un correo electrónico con el resultado, y una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de ARBA.
Por su parte, quienes aún no sean monotributistas deberán comenzar por darse de alta como tales.
La inscripción en el monotributo unificado, implica la modificación del código único de revista (CUR), que pasará a tener 12 dígitos, dejando sin efecto la credencial anterior.
La nueva credencial se obtiene ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo, en la sección “Constancias”, opción “Credencial de pago”.
ARCA y el Monotributo Unificado con CABA
A partir de enero de 2026, se puede abonar el monotributo y el impuesto sobre los ingresos brutos en una sola operación
A través de la Resolución General Conjunta 5769/25, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de Monotributo Unificado nacional, incorporándose al Sistema Único Tributario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida beneficiará a los monotributistas con domicilio fiscal en CABA, quienes a partir de enero de 2026 podrán abonar el monotributo y el régimen simplificado del impuesto a los ingresos brutos en una sola operación. De esta manera, los contribuyentes que lleven adelante sus operaciones en esta jurisdicción verán reducida su carga administrativa y verán simplificado su cumplimiento tributario.
El monotributo unificado elimina la duplicidad de obligaciones formales. Antes, un contribuyente debía realizar dos pagos separados (nacional e ingresos brutos), con dos vencimientos distintos, dos sistemas de pago diferentes y dos registros administrativos paralelos. Ahora, con una sola operación mensual, el contribuyente cumple ambas obligaciones tributarias, reduciendo tiempo, esfuerzo administrativo y minimizando errores operativos.
Esto ahorrará tiempo y esfuerzo, la unificación facilita el acceso a la información: la visualización y gestión de pagos se centralizará a través de la Cuenta Corriente de ARCA. De esta manera, los monotributistas porteños podrán llevar el control de sus pagos mensuales y administrar sus saldos pendientes en un único entorno digital, eliminando la necesidad de realizar trámites de deuda en múltiples organismos y facilitando el cumplimiento mediante una gestión unificada.
Esta incorporación redunda también en beneficios para la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando mayor transparencia y permitiendo un acceso más sencillo a la regularización fiscal.
La adhesión del gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires se suma a las ya realizadas por las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.
Cómo funciona la integración
A partir del 1 de enero de 2026, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.
Declaración Obligatoria: Al adherir al monotributo nacional, los contribuyentes de CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su encuadre en el Régimen Simplificado CABA.
Credencial única: Se generará una credencial única de pago (Formulario F. 1520), que contendrá el Código Único de Revista (CUR), el cual englobará los siguientes conceptos:
Impuesto Integrado
• Aportes al SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud (si corresponde).
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado CABA.
Los contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado porteño serán incorporados de oficio al Sistema Único Tributario (SUT).
Reglas de Categorización y Baja
Categorización: los contribuyentes del Régimen Simplificado CABA serán encuadrados en la misma categoría que posean en el monotributo nacional, siempre que dicha categoría esté prevista en la normativa de CABA.
Recategorización: La modificación en la categoría del monotributo nacional implicará automáticamente la recategorización de oficio en el Régimen Simplificado CABA.
Baja y exclusión: la cancelación de la inscripción en el monotributo nacional por fallecimiento, cese de actividades o renuncia, así como la exclusión de pleno derecho dispuesta por ARCA, implicarán automáticamente la baja/exclusión en el régimen simplificado local. De igual modo, una exclusión de oficio por parte de AGIP será informada a ARCA a fin de que esta evalúe sus efectos en el régimen nacional.
Baja automática: la baja automática por falta de pago también implicará la baja del régimen simplificado CABA.
Sistema de Control: los contribuyentes podrán consultar su estado de cuenta en lo referido a obligaciones y pagos, a través de la Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos (CCMA).
ARCA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta N° 5769/2025
ASUNTO
RESOG-2025-5769-E-ARCA-ARCA - Incorporación en el “Sistema Único Tributario”. Recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Régimen Simplificado de ambas jurisdicciones.
Fecha de emisión: 01/10/2025
B.O.: 03/10/2025
REGIMEN SIMPLIFICADO
SISTEMA UNICO TRIBUTARIO
Entrada en vigencia establecida por el artículo 25
Fecha de entrada en vigencia 01/01/2026
Marco Normativo:
Resolución General Nº 3537/2013 AFIP
Resolución General Nº 4280/2018 AFIP
Resolución General Nº 10/1997 AFIP
Resolución General Nº 2109/2006 AFIP
Resolución General Nº 4309/2018 AFIP
Resolución General Nº 4320/2018 AFIP
Resolución General Nº 5003/2021 AFIP
Resolución General Nº 5048/2021 AFIP
Resolución General Nº 4263/2018 AFIP
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00336618- -AFIP-DEASUN#SDGPCI y
CONSIDERANDO
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, facultó a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente (texto ordenado aprobado por el Decreto N° 116 del 18 de marzo de 2025) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, estableció un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten alcanzados por el mismo.
Que el artículo 302 del referido Código Fiscal facultó a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar con la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, un convenio conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización del impuesto establecido en el Capítulo XII del Título II del mencionado Código con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que hagan al objeto del convenio.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 entre la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran a dicho Sistema por convenios o normas particulares.
Que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con fecha 30 de septiembre de 2019, celebraron el Convenio Marco N° CONVE-2019-00351640-AFIP-AFIP, mediante el cual esta última adhirió al referido “Sistema Único Tributario”, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, -previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 4° del Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las facultades de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS se encuentra, entre otras, la de dictar las normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a ese Organismo a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración tributaria.
Que, asimismo, en los incisos 21, 22 y 23 del artículo 4° del mencionado Código, se faculta a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas tendientes a optimizar los sistemas de recaudación, así como a reglamentar las disposiciones del Código Fiscal y administrar el Nomenclador de Actividades Económicas de carácter tributario para el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, en virtud de lo expuesto, se procede a incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de implementar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes de cada organismo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y por el artículo 302 y concordantes del Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”-, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -en adelante el “Régimen Simplificado CABA”- previsto en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado CABA”.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada sobre la base de la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
4. La información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las demás leyes tributarias especiales.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), opción “Alta Monotributo”, al que se accede con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y sus modificatorias.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado CABA”.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado CABA” serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo con la información proporcionada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por parte de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en la aplicación de la normativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado CABA” se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal, a través de los sitios web de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (http://www.arca.gob.ar) y de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.agip.gob.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar, junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, el importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado CABA”, según las disposiciones contempladas en la Ley Tarifaria o en la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelar.
La ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO los referidos importes fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual y, de corresponder, sus eventuales intereses, se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 10.- Los débitos automáticos del “Régimen Simplificado CABA” de los actuales contribuyentes serán dados de baja por la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS a partir de su incorporación en el “Sistema”.
Los contribuyentes incorporados al “Sistema”, en el supuesto que opten por adherirse al débito automático de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” y del “Régimen Simplificado CABA”, deberán iniciar los trámites respectivos para incorporar dicho medio de pago en los términos de los incisos b) y d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
A los actuales contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” que hayan adherido al débito automático respecto de dichas obligaciones, al producirse la incorporación del “Régimen Simplificado CABA”, se les adicionará en forma automática el importe correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado CABA” serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas para ello en la normativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 12.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado CABA”.
ARTÍCULO 13.- La recategorización de oficio practicada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado CABA”.
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 14.- La modificación de datos -cambio de domicilio o de actividad, entre otras- deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO o del portal “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen, ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, su domicilio fiscal a la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado CABA”, previa constatación de tal circunstancia con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado CABA”.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador, a efectos de que la información sea puesta a disposición de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para la eventual modificación de la condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
ARTÍCULO 17.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5°, 15 y 16 de la presente, podrán ingresar al portal “Monotributo”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de visualizar la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 18.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado CABA”.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 19.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de conformidad con el artículo 20 del “Anexo”, resultará aplicable al “Régimen Simplificado CABA” y será comunicada a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
ARTÍCULO 20.- Cuando la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado CABA”, de conformidad con el Código Fiscal y las normas tributarias complementarias, informará dicha circunstancia a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Dicha AGENCIA asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime que correspondan, respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 21.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacionales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 22.- La baja automática en los términos de lo previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema” y consecuentemente del “Régimen Simplificado CABA”.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas en cada uno de ellos que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP) y su modificatoria, N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 4.320 (AFIP) y su modificatoria, N° 5.003 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, N° 5.048 (AFIP) y sus modificatorias, o las que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 24.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS compartirán el costo transaccional de cada una de operaciones de cobro, en proporción a los montos recaudados para cada Organismo.
Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7906 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) relativa al “Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos” y por la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065, sus modificaciones y complementarias, con relación al débito automático. En ese sentido, en los casos de desconocimiento de los pagos efectuados mediante débito directo o débito automático por parte del sujeto responsable -lo cual determina la reversión de los débitos efectuados-, arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva devolución de fondos a la entidad financiera interviniente.
ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de la presente norma conjunta resultarán de aplicación a partir del primer 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese.
FIRMANTES
Juan Alberto Pazo
Germán KRIVOCAPICH